Tipos de contrato : Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

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TIPOS DE CONTRATO

Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Concepto y objeto

Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Cubrir el aumento cuantitativo puntual de la producción.


Formalidades en la contratación

Unicamente se exige la forma escrita si superan las 4 semanas de duración, si se conciertan a tiempo parcial o alguna de las partes lo requiere expresamente.
Las empresas deberán notificar a la representación del personal los contratos de duración determinada formalizados, cuando no hay obligación de entregar copia básica.


Duración

Seis meses dentro de un período de 12 meses. No obstante, los convenios colectivos sectoriales pueden variar la duración máxima en atención a sus propias necesidades, si bien el período máximo dentro del cual se podrán formalizar estos contratos se limita a 18 meses, no pudiendo superar la duración efectiva de la relación, las tres cuartas partes del período de referencia, es decir, 13 meses y 15 días.
Los contratos eventuales formalizados a partir del 9 de Enero de 1999 por una duración inicial inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente, podrán prorrogarse por una sola vez.


Periodo de prueba

Es perfectamente factible en los límites regulados normativamente.


Sucesión contractual

Factible si cada uno de los contratos posee sustantividad propia. Recordar que el período base se inicia en el momento en que se produce la contingencia que habilita la contratación. No obstante, si nos encontramos ante actividades cíclicas que se repiten año tras año, no cabrá concertar esta figura sino que la adecuada será la modalidad fija discontinua.


Extinción y denuncia

Los contratos se extinguen al cumplirse la duración pactada por las partes. Recordar, que si la duración del contrato supera 1 año, la denuncia de la finalización, que en todos los casos procederá, deberá efectuarse con una antelación mínima de 15 días, el empresario debe de abonar al trabajador el equivalente a los salarios de los días de preaviso incumplidos.


Cotización a desempleo para el 2001

Tipos de cotización en circunstacias de desempleo:
Cotización de duración determinada a tiempo completo 8.3%: ( 6.7% empresa y 1.6% trabajador).
Cotización de duración determinada a tiempo parcial: 9.3 (7.7%empresa y 1.6% trabajador).

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